viernes, 8 de septiembre de 2023

Clara Brugada vinculada a proceso judicial por desacato


Clara Brugada Vinculada a Proceso Judicial por Desacato

 *** Como auténtica agente kakistocrática, se niega a dar cumplimiento a sentencia de diversos Trabajadores al Servicio del Estado ante tribunales; Diez años de calvario duró el juicio jurídico
*** Ahora, el Congreso de la Ciudad de México debe promoverle un juicio político para dar efecto al mandatario judicial que obra en su contra, y removerla de su cargo como Alcaldesa en Iztapalapa
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
La alcaldesa de Iztapalapa, Clara Marina Brugada Molina, enfrentará cargos por desacato y dilación de ejecución de sentencia en la que se decreta el reconocimiento de antigüedad, pagos de diversas prestaciones de ley de diversos trabajadores al Servicio del Estado.
La orden de vinculación a proceso fue requerida el 18 de mayo de 2023, debido al incumplimiento del día 6 de septiembre decretada por la licenciada Ana Luisa Trejo, de la Secretaria de Gobernación en su carácter de apoderada legal de Carlos Martínez, quien es uno de los trabajadores agraviados, dentro del expediente 175/2013 radicado en la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano colegiado que funciona en Pleno y Salas, designado por el Presidente de la República, para resolver los conflictos laborales entre las dependencias del gobierno federal y del Distrito Federal y sus trabajadores y sindicatos. Tiene la obligación de impartir justicia de manera imparcial, expedita y gratuita. Su legislación laboral es relativamente nueva y tiene un origen diverso a la que rige a los demás trabajadores.
Al respecto, fuentes judiciales detallaron que desde el 19 de enero de 2019, se han hecho doce requerimientos y no ha dado cumplimiento al laudo, lo cual amerita ser vinculada a proceso en materia penal por desacato y dilación al proceso administrativo requerido por los magistrados Jorge Arturo Flores Ochoa, representante del gobierno federal; por Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, presidente de la Sala; y por José Manuel Pozos Valdivia, representante de los trabajadores.
La licenciada Ana Luisa Trejo Torres, en audiencia de fecha seis de septiembre de 2023, manifestó que no ha dado cumplimiento al laudo por parte de Clara Brugada, en la cual se solicitó se haga efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2023, toda vez que desde el 23 de abril de 2018, no se ha demostrado que se hagan ningún trámite administrativo para dar cumplimiento a sentencia para el pago de las prestaciones de ley requeridas.
“Solicito —refirió— se vincule a proceso a la titular de la demarcación ya que desde 19 de febrero de 2019 a la fecha, se les ha estado requiriendo para dar el cumplimiento de laudo que nos ocupa sin que a la fecha se tenga respuesta”.
Si bien se interpreta que la actitud de Clara Brugada está actuando como auténtica agente kakistocrática, al negarse a dar cumplimiento a la sentencia decretada dejando en el vacío judicial a diversos Trabajadores al Servicio del Estado, es evidente la existencia de su desinterés para el acatamiento decretado por autoridades federales.
Al menos es una docena de requerimientos equivalente a 10 años de arduo trabajo litigioso, evidenciando la carencia de poder de la autoridad superior para sancionar a los titulares de las dependencias, obligarlos a pagar a los trabajadores lo que por derecho corresponde o en su defecto existe colusión para evitar las obligaciones de la Ley Federal del Trabajador al Servicio del Estado y la Organización Mundial del Trabajo.
Políticamente no debe haber colusión alguna cuando la señora Brugrada, en apariencia, soslaya una instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador, para dar prioridad a las elecciones-2024, de no embargar cuentas y bienes, la nula vinculación a proceso en materia penal a su gente de confianza o ejercer acción penal contra las omisas autoridades jurídicas de la Alcaldía en Iztapalapa.
“Pues creo que sí —comentó el trabajador agraviado— ya que para evadir su responsabilidad, a Clara Brugada se debe promover un juicio de procedencia para removerla del cargo de Alcaldesa en Iztapalapa por parte del Congreso de la Ciudad de México, ya que viene actuando impunemente con un plan de revanchismo en contra de los trabajadores en referencia, al vincularse con la precandidata presidencial Claudia Sheinbaum, según en apoyo proselitista electoral, para dejar sin efecto el mandamiento judicial que obra en su contra”.
“Así es como actúan los impunes de MORENA, el cual no es ni partido político digno que beneficie tanto a los trabajadores como a la sociedad en general, sino un movimiento de delincuentes ponzoñosos que asaltaron el poder democrático de todo el país”, acusó.
Y peor aún, Clara Brugada dio a conocer que presentará su licencia para separarse de su cargo ante el Congreso de la Ciudad de México, para competir por la candidatura de MORENA a la jefatura de Gobierno de la CDMX, que de cristalizar su sueño, la capital de la República caería en el marasmo de la anarquía con una delincuencia orgánica con toga y birrete.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gamail.com

domingo, 9 de julio de 2023

Se acreditaron los elementos de la Acción de Responsabilidad Civil Objetiva y el daño moral

 


“¡Se Hizo Justicia en el Poder Judicial de la Ciudad de México!”: Familia González Ponce

 

*** Condena a pagar a los deudos la cantidad de 17 millones de pesos a estirpe

*** Se acreditaron los elementos de la Acción de Responsabilidad Civil Objetiva y el daño moral

 

Ciudad de México. - La Cuarta Sala Civil del Tribunal de la Ciudad de México dictó sentencia favorable a la estirpe de María Inés Ponce Gómez, quien falleció a consecuencia de atropellamiento por parte de uno de los conductores de la empresa con denominación Autobuses México-Toluca Zinacantepec y Ramales S.A. de C.V., en la cual se acreditó los elementos de la Acción de Responsabilidad Civil Objetiva y el daño moral, así como los intereses moratorios.

Los hechos se suscitaron el día 28 de agosto de 2017 cuando María Inés Ponce, caminaba por calle de la alcaldía Álvaro Obregón, cuando el conductor Carlos “N” la atropello ocasionándole severas lesiones y con posterioridad la muerte, ello derivado por accidente de transporte vehicular que tuvo lugar en la Alcaldía Álvaro Obregón, colonia José María Pino Suarez en la esquina de calle Postes y paralela siete.

El día 05 de julio de 2023, la Cuarta Sala Civil del Tribunal de la Ciudad de México, en Toca 940/2019, revoco la sentencia de primera instancia quien trató en tema de fondo como uso de un mecanismo peligroso, del vehículo automotor con placas 330-HU, con número económico de la empresa Autobuses México- Toluca Zinacantepec y Ranales S.A. de C.V.

Cabe hacer mención que dicha empresa pertenece a los magnates hermanos Alcántara de Grupo Atlacomulco a quienes condenó a pagar más de 17 millones por Responsabilidad Civil Objetiva y el daño moral, así como los intereses moratorios.

Al respecto abogados de los deudos informaron que esta empresa amucho antes de iniciar la contienda se mostró inhumana, irresponsable y con falta de dignidad hacia los seres humanos ya que se negaron a restituir el daño causado a pesar de la magnitud económica que tienen en inversiones de transporte público en todo México; así como, en Aviación.

No resta más que decir que esta situación fue por falta de pericia de sus conductores, que en un instante cambian la vida de toda una familia.

Por último, es relevante destacar que se tiene la confianza de los Tribunales Colegiados de Circuito del Primer Circuito Ciudad de México en que ampara y protege a la familia González Ponce, pues el deceso de su señora madres fue una gran pérdida que no subsana ni con todo el dinero del mundo.

sábado, 10 de diciembre de 2022

Denuncias Atropellos de Noveno Tribunal Colegiado de Circuito Penal y Séptima Sala Penal TSJ-CDMX

 Faltan de análisis, lectura y Presuncional Legal y Humana

* Por salvaguardar la Integridad de mi Menor Hija de la Garras de Violencia fue Primordial, confiesa padre afligido, quien será condenado; pero, finca plena confianza en que la SCJN atraerá el juicio

* No hay delito de retención de menor agravado cuando se trata de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Carta Federal y Tratados internacionales

* Mi acto no fue por mi arbitrio los cuidados de la menor, sino por orden de la autoridad judicial competente

 

Inconcebible que la Séptima Sala en materia Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el Novena Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito de la Ciudad de México con amparo directo número 105/2022, hayan dejado en estado de indefensión a una menor de siete años de edad al condenar a su progenitor por el delito de retención de menor agravado; sin embargo, esto fue por impedir que mi hija de cuatro años de edad continuara viviendo bajo violencia familiar y abuso sexual, con su abuela materna.

Ante esta situación se presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal para que el expediente se turne a la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se tiene plena confianza que atraerá el asunto, ya que se trata de un asunto consagrado en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 416 TER del Código Civil para la Ciudad de México, y sobre todo, sustentado en el artículo 82 inciso h) de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.



Es importante mencionar que ya había una sentencia absolutoria de primera instancia que al agraviado le fue favorable, en fecha 24 de noviembre de 2021,  emitida por la honorable jurisconsulta Jueza Quinto de enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA) en la Ciudad de México, por el delito de retención de menor agravado contra su menor hija como víctima.

En el proceso fue considerada la actualización de la Causa de Justificación del Delito Prevista en el artículo 29 párrafo B, fracción segunda del Código Penal para la Ciudad de México, y 405 fracción segunda del Código Nacional de Procedimientos Penales, de igual forma relativo al estado de necesidad justificante.

El primer artículo mencionado estipula que (Causas de exclusión), el delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad;

En su inciso B.- Habrá causas de justificación, cuando: en su párrafo II.- (Estado de Necesidad Justificante).- El agente obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

La Séptima Sala y el Noveno Tribunal Colegiado, ambas en materia penal de la Ciudad de México, en ningún momento tomaron en consideración lo anterior y mucho menos los elementos de prueba que son suficientes como la audiencia especial de 27 de abril de 2021 llevada por el honorable juez 24 familiar del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad en el expediente 126/2019, donde ordenó que el suscrito tuviera bajo sus cuidados a su menor hija, las convivencias serían hasta que se tuviera resultados de los estudios psicológicos de la abuela de la menor, esto quiere decir, que no fue por su arbitrio los cuidados de la menor, sino que fue por orden de la autoridad judicial competente.

Otros de los elementos fueron las fotografías presentadas ante el ministerio público, (de la menor), con hematomas en el cuerpo, la entrevista de la niña (que no es su deseo estar con su pariente), el estudio del sistema de apoyo denominado “Bosty” (abuso sexual) y la pericial privada psicológica de daños. 

Por tal, es insólito que los altos tribunales condenen a una persona sin leer el expediente y analizar, cuán lo único que se ha hecho es proteger a la niña.

Sin embargo, Rubén “V” considera que el Juez 24 de lo familiar y la Jueza Quinto de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA), sí estudiaron y analizaron minuciosamente el juicio y vieron el peligro que corría su menor hija.

“Considero que la sentencia en mi contra fue para limitarme a denunciar abiertamente estas arbitrariedades de la Séptima Sala y del Noveno Tribunal Colegido de Circuito, pues con antecedentes penales creen que mi vida se revaloraría; pero, es al contrario ya que no voy a dejar en estado de indefensión a mi hija”, dijo finalmente Rubén “V”.

viernes, 8 de julio de 2022

Apelación Sentencia a Inocente

 

Re- Víctima u Ofendido del Delito, Juzgandolo

***Denuncia arbitrariedades y colusión de funcionarios entre FGJCDMX y el PJCDMX
 *** La Fiscalía General de Justicia de Ernestina Godoy y la Séptima Sala Penal del Poder Judicial de la capital de la República Mexicana, insisten en culpar “causa justificada”, estipulada en el artículo 29  del Código Penal de la CDMX
*** Amerita la creación de un nuevo Documental titulado “Presunto Inocente”
**** El magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, nuevamente en “el ojo del huracán”

BLAS A. BUENDÍA *

En un hecho lleno de precedentes que seguirán sucediendo a través de tiempo y el espacio, la actitud de prepotencia basada en la ignorancia del agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), el cual es firmante de violaciones a los Derechos Humanos y Garantías Individuales, soslaya toda conducta del patrimonio público de la libertad, incurriendo en el delito de la opacidad y la deshonra que atenta contra el estudio jurídico, la disciplina, la bondad, el pundonor, la sabiduría, la fortaleza, la templanza y, sobre todo, la prudencia.
Sin duda alguna, con estas viejas prácticas que han hecho ilícito un caso que ya es del dominio público, es urgente establecer por parte del Congreso local, la inminente creación de un nuevo similar documental mexicano “Presunto culpable”, cuyas acciones en el pasado realizaron los abogados mexicanos Roberto Hernández y Layla Negrete, quienes tras denunciar el turbio proceso de la víctima ofendida-defendida, marcaría la historia de la justicia en México el abuso de confianza por parte de los ejecutores judiciales, como fue el caso de José Antonio Zúñiga.
Es compatible destacar, que en 2005, José Antonio Zúñiga fue detenido y condenado a pasar 20 años en la cárcel por el homicidio de un joven al que nunca había visto. Dos abogados, cámara en mano, decidieron luchar para demostrar su inocencia. Su exitosa misión periodística puedo ser ventilado a la Opinión Pública tras filmarse un documental que identificaron como “Presunto Culpable”.
A la arbitrariedades se une el polémico justiciable magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ahora con el juicio seguido contra Rubén “V”, por delito de sustracción de menor que solo obedecía a una causa justa en defensa de su propia hija, conjugándose falsamente por parte de la autoridad, el fenómeno de la violencia familiar y el supuesto abuso sexual contra su menor primogénita, nombre del cual se omite por razone y legales obvias.
Como es costumbre, la protagonista de lo que puede ser material para un nuevo film, la licenciada Soledad Marcela Miranda Orozco, adscrita a la Dirección de Procesos en Salas Penales de la FGJCDMX, interpuso recurso de apelación contra Sentencia Absolutoria pronunciada en la audiencia de lectura y explicación de fecha 24 de noviembre de dos mil veintiuno emitida por la Honorable Jueza Quinta del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Acusatorio de esta ciudad, la Doctora Claudia Verónica Monroy Ramírez, en la cual ABSOLVIÓ al sentenciado Rubén “V” por el delito de retención de menor agravado en contra de su hija representada por Guadalupe “C”, abuela de la menor, tal como se estipula en la carpeta judicial TE001/0006/2021, que tomó en consideración que la niña padecía presuntamente violencia familiar.
Rubén “V” explica que la menor era golpeada con frecuencia con toda clase de objetos, el más frecuente “el ejemplar castigo de la chancla”, asestarle tablazos, el uso de alambres y cucharón, dejándole marcas en todas partes del cuerpo, que no sanan a los quince días como marca el Código Penal y que se persiguen por Oficio como delito de tortura.
Asimismo, acusa que a la menor en custodia de su “abuela malvada”, no le daba de comer con frecuencia, siempre que la veía tenía mucha hambre, así la mandaban a la cama que se encontraba en un cuarto en la cual se la pasaba encerrada todo el día, y donde incluso hacía hasta de sus necesidades fisiológicas.
Cuando llegaba de trabajar la abuela, la apología del castigo “ejemplar”, la ponía a trabajar a su corta edad al cuidado de su hermano de meses (que ahora corre el mismo peligro); la obligaba a lavar trastes, barrer y trapear; de forma criminal, la dejó de llevar a la escuela; y por si es poco, la ascendiente tenía problemas de alcoholismo lo cual agredía con frecuencia a la menor.
A pesar de haber prestado diversa pruebas testimoniales que demuestran la causa justificada de retención de menor, el tribunal de enjuiciamiento ante la apelación del ministerio público en mención, revocó sentencia del 24 de noviembre de dos mil veintiuno, emitiendo sentencia por el delito de retención de menor.  
A pesar de haber presentado pruebas como dictamen psicológico y el traumático “Bosty” —que determina que la menor era objeto de violencia familiar por parte de la abuela y hasta abuso sexual por parte de la pareja—, ante esta clase de maltratos traumáticos, el juez 24 de lo familiar del Poder Judicial de la CDMX, expediente 129/2016, en sentencia interlocutoria, resolvió que la menor deberá permanecer al cuidado de su progenitor (Rubén “V”), hasta en tanto se resuelva en su totalidad los elementos de prueba para resolver el fondo del juicio principal.
A lo anterior, se interpuso recurso de apelación y la honorable Magistrada Ponente Adriana Canales Pérez, de la Tercera Sala Familiar con número de toca 1760/2021, confirmó sentencia interlocutoria con fecha 14 de marzo de 2022, en la cual la niña deberá estar al cuidado de su padre.
Es de resaltar que no es la primera vez que el magistrado Enrique Cedillo García, se encuentra en “el ojo del huracán”, toda vez que en el espacio de TV-Azteca Noticia, en febrero de 2015, publicó la falta de criterio de impartición de justicia dejando en libertad a un hombre tras asaltar y agredir a una mujer embrazada en el Metrobús de la ciudad de México.
Es por eso, que para no verse involucrado en una situación similar en el pasado, sentenció “sin ton ni son, sin investigar, sin tomar en consideración los elementos de prueba, sin tomar en consideración el ejemplo profesional de sus homólogos”, su Código de Ética nuevamente se oscureció ante la visibilidad de pruebas que soslayó al ser presentadas en este litigio familiar.
Si bien se presume que “la justicia es ciega”, la conducta del juzgador dañó el patrimonio de respeto del C. Rubén “V”, dejando de lado el símbolo de honorabilidad, toda vez que sus proyectistas le indujeron otros caracteres jurídicos que pasaron por alto, sin usar la fuerza de la argumentación clara y precisa para llegar a la verdad, y sí a la sinrazón.
En fecha reciente, ante 10 nuevos jueces en su toma de protesta, el presidente magistrado del TSJCDMX, Doctor Rafael Guerra Álvarez, destacó que los errores de los jueces no tendrán remedio en la memoria de los justiciables, ya que sólo se afianzarán en las “raíces de nuestra conciencia”.
También les recomendó respeto al justiciable, al abogado, al servidor público judicial, superior y subalterno, como pilares esenciales de la institución, pero, además, estudiar profundamente cada expediente y proyecto, ya que el impacto de “nuestras decisiones” trasciende el caso concreto de cada litigio en todas las ramas del derecho.
De tal suerte que el futuro como impartidor de justicia del penalista Enrique Cedillo García, está en suerte y en manos del propio Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, donde se le podría revocar su cargo que ocupa como Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

viernes, 5 de noviembre de 2021

En Estado de Indefensión Periodistas de México!

 

Complot Extra-Judicial Contra el Periodista: Juan Carlos Martínez 

*** Elementos del Gobierno y FGJ, ambos de la CDMX, vinculados en el crimen organizado.

 
*** La posesión un derecho real consagrado en la Carta Federal; el delito de despojo tiene una sanción de dos a cinco años prisión; de seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo de tres o más personas.

*** La FGJ CDMX lo toma como "un juego".
 
Blas A. Buendía *
 
Encapuchados y actuando como auténticas “pirañas” amparados con “charola” y “fusca” al cincho para aterrorizar a “medio mundo”, funcionarios del Gobierno y de la Fiscalía General de Justicia, ambos de la Ciudad de México, atacaron al comunicólogo y abogado penalista Juan Carlos Martínez, en un acto que por demás ha protestado, absolutamente ninguna autoridad le ha brindado la atención necesaria para protegerlo del crimen organizado que opera dentro de las mismas instituciones republicanas.
En querella, fue despojado, de nueva cuenta, del departamento que habitaba en la colonia de los Doctores. Los hechos se registraron el 21 de octubre del presente al filo de las 14:00 hora previo a su comparecencia en el Ministerio Público por otro despojo de otro inmueble, robo de obras de arte, su biblioteca personal, entre otros artículos de valor.
Si bien pareciera una consigna emanada de los sótanos del poder omnímodo de esta administración que se ha caracterizado por pisotear los derechos humanos y de contribuyentes sin respetar la Carta fundamental que gobierna a toda la Nación, el delito fue concertado al unísono por profesionales en la materia penal de dicha Fiscalía del despacho de la justica en la ciudad de México.
Entre ellos -explicó el periodista y Doctor en Derecho-, figuran Ministerios Públicos, oficiales secretarios, defensores, asesores públicos y victímales, que asesoraron cómo realizar despojo o (despiojo como lo llaman en dicha institución), y de la misma manera asesores de la subliminal empresa denominada TecNoCasa, del departamento del inmueble ubicado en la calle de Doctor Jiménez número 41, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, de la gran ciudad, que a contrario sensu strictissimo, como lo definiría el desaparecido escritor mexicano Carlos Fuentes, “la Ciudad Alcantarilla”.
Si bien reconoce que el misterio público se halla en una encrucijada del “gato encerrado”, para el periodista y abogado Juan Carlos Martínez –entrevistado en vía pública-, “quienes se organizaron todo se inició desde comenzó en las instalaciones de la Coordinación Territorial CUAH-8 ubicado en la calle de Chimalpopoca número 100, colonia Obrera, Alcandía Cuauhtémoc en la capital de la República, y en asesores víctimales de Dr. Rio de la Loza, Colonia Doctores.
Dijo que es casualidad que en plena comparecencia contra otro despojo, apareciera la duela del departamento exigiendo la entrega de llaves del inmueble en mención, esto con la finalidad de ridiculizar y forzar el protocolo de entrega de llaves, cuando ya se había cambiado chapas, combinación de chapas,etcétera.
“Cabe hacer mención que la señora me buscaba para pedirme el departamento días antes, pero no fue posible localizarme ya que estaba enfermo del Covid-19, a punto de la muerte, cerca donde estuvo Dante Aligeri y la Divina Comedia”, comentó.
La dueña del edificio quien fue en varias ocasiones a la agencia del MP, estuvo siendo asesorada en diversas ocasiones por dicha institución y TecNoCasa empresa dedicada a los bien raíces, pues vecinos del lugar la escucharon decir hasta la burla de cómo fue el ataque al periodista.
Estos -señaló- que día de la comparecencia uno de los abogados victimales le comentó que al también altruista escritor cultural, que de  igual forma como en el caso de despojo del Río de Loza 234, colonia doctores, el dueño del inmueble era el INVI y tenía todo el derecho de despojarnos y hasta sin orden judicial, a lo cual es evidente que los asesores jurídicos carecen de conocimiento de la materia civil y fingen demencia.
 
ILUSTRACIÓN
El Doctor en Derecho Juan Carlos Martínez, comentó que es importante ilustrar a las autoridades de la FGJ-CDMX, que el delito de despojo se encuentra establecido en el Código Penal de esta Ciudad en su artículo 237 y 238; en el primer dispositivo, menciona como un delito grave ya que una sanción de dos a cinco años prisión al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; “…o en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de domino que lesionen derechos legítimos del ocupante…”
Mientras el delito aún más grave se encuentra en el artículo 238 que dice que además de las sanciones anteriores se impondrá de seis a diez años de prisión –sin derecho a caución-, cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas, (pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada como lo menciona el capítulo II en su artículo 252), cuando simule actos de autoridad, documentos falsos, participe un servidor público, o se cometa contra ascendentes y que a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles…, se les impondrá de dos a nueve años de prisión…”
Pero lo más relevante, es que la posesión es un derecho real tutelado, lo que menciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 14, donde indica: “…Que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Otro fundamental es el artículo 16, en la cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, (y ordinario civil), bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento antes mencionado.
Así es que, ni el propio Presidente de la República podría desalojar a persona alguna sin orden judicial más que en juicio de controversia de arrendamiento o comodato, contrato verbal, ni mucho menos para recuperación de los bienes inmuebles y patrimonio del Estado, o sea ni la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la FGJ-CDMX, puede violar la Carta Federal.
En síntesis, pareciera que la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum y la Fiscal Ernestina Godoy, son “comadres cómplices de la injusticia”, toda vez que en el imaginario de la sociedad, acusan que la FGJCDMX es hoy en día el “centro de operaciones del crimen institucional”, en tanto que la capital de la República ya se transformó en “tierra de nadie…”, al muy estilo de la 4T.
Reportero Free Lance *

jueves, 4 de noviembre de 2021

Perdiendo credibilidad!

 

Elementos del Gobierno y FGJ-CDMX realizan Complot
contra el Periodista Juan Carlos Martínez.
 
***La posesión un derecho real consagrado en la Carta Federal.
***El delito de despojo tiene una sanción de dos a cinco años prisión.
***De seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo de tres o más personas.

De la Dirección de Redacción
 
Efectúa complot Gobierno y la Fiscalía General de Justicia de la Cuidad de México (FGJ-CDMX), para atacar al periodista Juan Carlos Martínez, esto con finalidad de despojarlo, de nueva cuenta, del departamento que habitaba en la colonia de los Doctores, los hechos se registraron el día 21 de octubre del presente al filo de las 14:00 hora previo a su comparecencia en el Ministerio publico por otro despojo de otro inmueble, robo de obras de arte, su biblioteca personal, entre otros artículos de valor.
El delito fue concertado al unisono por profesionales en la materia penal de dicha Fiscalía del despacho de la justica en la ciudad de México, entre ellos Ministerios Públicos, oficiales secretarios, defensores, asesores públicos y victímales, que asesoraron como realizar despojo o (despijo como lo llaman en dicha institución), y de la misma manera asesores de la empresa denominada Tecnocasa, del departamento del inmueble ubicado en la calle de Doctor Jiménez número 41, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, de la gran ciudad que a contrario sensu diría  Carlos Fuentes, “la Ciudad Alcantarilla”.
Reconozco cuando hay en el misterio público gato encerrado –dijo- Juan Carlos Martínez, al ser entrevistas en vía pública, donde dijo que quienes se organizaron comenzó en las instalaciones de la Coordinación Territorial CUAH-8 ubicado en la calle de Chimalpopoca número 100, colonia Obrera, Alacandía Cuauhtemoc en esta ciudad de México, y en asesores víctimales de Dr. Rio de la Loza, colonia Doctores, es casualidad que en plena comparecencia contra otro despojo apareciera la duela del departamento exigiendo la entrega de llaves del departamento en mención, esto con la finalidad de ridiculizar y forzar a la entrega llaves, cuando ya se había cambiado chapas, combinación de chapas.
Cabe hacer mención que la señora me buscaba para pedirme el departamento días antes, pero no fue posible localizarme ya que estaba enfermo del Covid-19, a punto de la muerte, cerca donde estuvo Dante Aligeri y la Divina Comedia.
La dueña del edificio quien estuvo en varias ocasiones en la agencia estuvo siendo asesorada en diversas ocasiones por dicha institución y la Tecnocasa empresa dedicada a los bien raíces, pues vecinos del lugar la escucharon como fue ataque al periodista.
Estos -dijo- que día de la comparecencia uno de los abogados victimales le comentó que al altruista escritor cultural, que de  igual forma como en el caso de despojo del Río de Loza 234, colonia doctores, el dueño del inmueble era el INVI y tenía todo el derecho de despojarnos y hasta sin orden judicial, a lo cual es evidente que los asesores jurídicos carecen de conocimiento de la materia civil y fingen demencia.
ILUSTRACIÓN
Juan Carlos Martínez, doctor en derecho –comentó- que es importante ilustrar a las autoridades de la FGJ-CDMX, que el delito de despojo se encuentra establecido en el Código Penal de esta Ciudad en su artículo 237 y 238, en el primer dispositivo, menciona como un delito grave ya que una sanción de dos a cinco años prisión al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; “…o en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de domino que lesionen derechos legítimos del ocupante…”.
Mientras el delito aún más grave se encuentra en el artículo 238 que dice que además de las sanciones anteriores se impondrá de seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas, (pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada como lo menciona el capítulo II en su artículo 252), cuando simule actos de autoridad, documentos falsos, participe un servidor público, o se cometa contra ascendentes y que a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles…, se les impondrá de dos a nueve años de prisión…”
Pero lo más relevante, es que la posesión es un derecho real tutelado, lo que menciona la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 14 indica que “…Que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Otro fundamental es el artículos 16, en la cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domiciliopapeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, [y ordinario civil] bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento antes mencionado.
Así es que, ni el propio Presidente de la República podría desalojar a persona alguna sin orden judicial más que en juicio de controversia de arrendamiento o comodato, contrato verbal, ni mucho menos para recuperación de los bienes inmuebles y patrimonio del Estado, o sea ni la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la FGJ-CDMX puede violar la carta federal.

miércoles, 29 de septiembre de 2021

SSP y la actual SSC- CDMX gozan de impunidad: Juan Carlos Martínez, periodista.

 

La FGJCDMX está secuestrada por el crimen organizado gubernamental
 
•             Debido a que solo gobierna la impunidad, no ha podido combatir todo tipo de delitos porque delincuentes de alta alcurnia, manipulan acciones jurídicas para dañar a la sociedad
•             Ya se cumplieron cuatro años de una denuncia que presentó al periodista y Doctor en Derecho Juan Carlos Martínez, y prácticamente no han podido cumplimentar la Carpeta de Investigación, donde se acusa que más de 100 elementos de la SSP-CDMX en supuesta persecución policiaca, cometieron acciones inconstitucionales
•             Afirma el comunicólogo que uno de los objetivos era fabricarle delitos, solo que la autoridad abusó –como siempre- de su poder constitucional 
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
A cuatro años de haber iniciado proceso legal penal en contra de altos  funcionarios de la entonces Secretaría de Seguridad Pública (SSP), ahora Secretaría de la Seguridad Ciudadana, Ciudad de México (SSC-SDMX), se sigue gozando de impunidad. Para la sociedad existe una connotada factura por resolver.
El 26 de marzo de 2017 al filo de las 15:30 horas ingresaron al domicilio del reconocido periodista Juan Carlos Martínez, ganador de diversos galardones por su labor altruista a favor de la cultura y las artes, sin orden de aprehensión y cateo, derrumbando puerta y ventana, extrayendo del interior del domicilio a los integrantes de su familia a golpes y patadas, sin compasión, esto con decenas de policías, como sí se tratara de una película de terror y narcotraficantes de alto calibre.
Sin embargo, dichos funcionarios públicos policiacos argumentaron en la carpeta de investigación CI-FCH/CUH-2/ UI-2 C/D/01572/03-2017 que al filo de las 16:40 horas se había cometido un gran asalto a la una panadería, por la cual hubo un gran persecución y en flagrancia llegaron hasta el domicilio del periodista, en la cual policía de investigación con base a informes recabados, aclararon tácitamente que en las videograbaciones en vía pública nunca hubo un asalto.
Pero, no conformes -dice el escritor- con las agresiones robaron con la mayoría diversos objetos de valor del interior de su domicilio, celulares, alhajas, dinero en efectivo.
Es importante menciona –dijo- que para ingresar al domicilio dañaron la puerta principal como gran parte de la estructura de concreto de la vivienda: paredes, loza y piso; así como, los muebles que se encontraban dentro del inmueble como recamaras, sala y comedor.
Para esto, más de 100 elementos a cargo del entonces titular Hiram Almeida Estrada, de la SSP-CDMX, abusaron de su poder, cerrando calles aledañas del domicilio en comento como si se tratara de delincuencia organizada, dando la orden de ingresar al domicilio del Editor de El Corredor Informativo.
Las órdenes superiores eran de dañar físico y psicológicamente a los familiares dentro del inmueble, extraerlos, golpearlos durante el trayecto, no conformes, fabricar diversos delitos en la Coordinación Territorial CUH-2, ubicada en Calle Aldama y Mina Colonia Buenavista, donde de nueva cuenta fueron agredidos en las galeras.
El también doctor en derecho Juan Carlos Martínez, señaló que continuará con su denuncia hasta que saquen de las calles a estos elementos corruptos y desleales a la sociedad, a través de las carpetas de investigación CI-FSP/B/UI-B-3C/D/00988/03-2017, y sus acumuladas CI-FSP/B-UI-3C/D/1519/05-2017, y uno de los elementos fundamentales con la que se acredita que también hubo fabricación de delitos en la CI-FCH/CUH-2/UI-3C/D/1572/03-2017, derivado de la averiguación previa FCH/CUH-8/T1/1102/03-14, el cual fue el origen de este atentado, en cual inicia denuncias contra INVI, SSP y PGJ todas de la Ciudad de México.
La Comisión de Derechos Humanos de esa ciudad a través de la Cuarta Visitaduría, cabe resaltar, quedó formalmente de emitir queja en contra de la SSP-CDMX, en la cual se pediría perdón y reparación de daño a familia del periodista, pues se cuenta con los elementos suficientes para emitirla por actos delictuosos: abuso de autoridad, robo, veje, intento de homicidio, fabricación de delitos, entre otros.
Los hechos, finalmente, se dieron durante el periodo de gestión de Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno de la Ciudad de México (diciembre de 2012 a marzo de 2018), Rodolfo Ríos Garza, procurador General de Justicia, (diciembre de 2012 a junio de 2017), Ricardo Monreal Ávila, delegado en la Cuauhtémoc (2014 a diciembre de 2017),  Raymundo Collins, del Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, Édgar Elías Azar, presidente de Tribunal Superior de Justicia, y Hiram Almeida Estrada, secretario de Seguridad Pública 15 de diciembre de 2014 al 4 de julio de 2018, así como de Irwin Aguilar Hernández, entonces segundo inspector encargado de la dirección del Sector Asturias, entre otros personajes.
Reportero Free Lance
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